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VÍCTOR MANUEL ARBELOA
LOS políticos del PNV, EA, Batasuna, ETA, y otros afines,
hablan a cada paso de autodeterminación como equivalente
de independencia, e incluso como derecho a la independencia. Lo
que ya es decir algo. Porque hablar sin más de autodeterminación
es no decir nada, pues la expresión es sumamente equívoca,
es decir, confusa y conducente a la confusión.
El
tradicional y genuino sentido de la autodeterminación es
el de la capacidad radical de la persona, sustantividad inteligente
y libre, para ser uno mismo en cualquiera de las opciones que
toma en su vida. Es también el ejercicio consciente y personal
de su libertad, propiedad constitutiva de su personalidad.
Pero
los políticos suelen hablar de la autodeterminación
como de una opción política muy concreta, y sujeta,
como todo lo político (perteneciente a la comunidad), a
normas exteriores, precisas y más o menos consensuadas.
Al
confundir ambas nociones, hablan algunos sobre la autodeterminación
en un preciso sentido político, pero como si fuese la autodeterminación
general del hombre, y así la tienen y quieren que se la
tenga como un derecho universal y primigenio.
La
doctrina de la ONU
Desde
la Carta del Atlántico (1941) a los acuerdos de Yalta (1945)
es clara la intención de los aliados de llegar a reconocer
la idea de la autodeterminación, tal como se fijará
posteriormente en la "Carta de las Naciones Unidas",
sólo que ésta hablará de "principio
de igualdad de derechos y de libre determinación de los
pueblos ". Pero aquí no parece que se hable de otra
cosa sino de la llamada "dimensión interna" del
principio, es decir, del gobierno representativo elegido por los
ciudadanos. Lo cierto es que ni tal principio ni tal derecho aparecen
en la "Declaración Universal de Derechos del hombre",
de 1948.
La
resolución 1.514, de 1960, que garantiza el derecho a la
independencia de los países colonizados dice lo que dice
y no dice más. El artículo 1.1 del "Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos", de 1966 proclama:
"Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
En virtud de este derecho establecen libremente su condición
política y proveen asimismo a su desarrollo económico,
social y cultural".
¿Qué
pueblos son ésos? ¿Los indios navajos? ¿Los
rusos de Estonia? ¿Los húngaros de Serbia? ¿Los
judíos de Irán? ¿Los flamencos? ¿Los
corsos? No. Las resoluciones de la Asamblea General, los dictámenes
del Tribunal Internacional de Justicia, y el consenso internacional
en torno al hecho colonial como supuesto legitimador de la autodeterminación
resuelven las dudas de una cierta confusión de lenguaje,
tantas veces interesada. Gross Espiell, informador especial de
las Naciones Unidas, en 1979, en un grueso informe, que casi nadie
parece haberlo leído, deja meridianamente claro que el
principio y el derecho de autodeterminación sólo
puede aplicarse, según la doctrina de la ONU, a "pueblos
sujetos a un dominio colonial y extranjero".
No
hay más que leer el artículo 1.3 del Pacto susodicho,
cuando se refiere expresamente a los Estados responsables de territorios
no autónomos y de fideicomiso, y al artículo 27
del mismo sobre los "derechos de las minorías nacionales"
y sus derechos culturales y religiosos, sin que se hable para
nada de autodeterminación. Y la misma "Declaración
sobre Principios de Derecho Internacional", de 1970, tantas
veces citada por los defensores de una interpretación laxa
y maximalista del derecho de autodeterminación, se encarga
de salir al paso de tales pretensiones: "Ninguna de las disposiciones
de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido
de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar
o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial
de los Estados soberanos e independientes que se conduzcan de
conformidad con el principio de igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos antes descrito y estén,
por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad
del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción
por motivos de raza, credo o color".
Nacionalismo
y autodeterminación
Es
curioso, pero lógico, observar que, mientras los Estados
del llamado Tercer Mundo, un día colonizados, fueron los
más entusiastas defensores del principio y del derecho
de autodeterminación (aplicado a los territorios coloniales)
en los años sesenta y setenta, son ahora los más
reacios a cualquier interpretación lata y laxa del mismo.
Y es que no es fácil encontrar en ellos naciones culturalmente
homogéneas, que suele ser el sueño de todo nacionalismo
étnico combatiente.
La
verdad es que tanto las conferencias de la Organización
de Estados Africanos, como la de Estados Americanos, o de los
Países No Alineados, han tendido a confirmar vigorosamente
la validez de las fronteras existentes, hace años tan criticadas,
y a defender más que nadie la intangibilidad de esas fronteras,
la no injerencia en los asuntos internos de cada país,
y la inexistencia de cualquier derecho de autodeterminación
y de secesión.
Algo
parecido sucede en los movimientos y partidos que en el mundo
occidental defienden el derecho de autodeterminación. Lo
defienden hasta conseguir el objetivo de la independencia; conseguido
ésta, no hay derecho de autodeterminación que valga.
Tampoco lo reconocen a las partes que en sus territorios se oponen
a cualquier separación. Su cacareada democracia en este
punto no va más allá de su nacionalismo independentista.
En
este momento no conozco un solo Estado miembro de la ONU que reconozca
el derecho de autodeterminación.
Claro
que ésta es mucho más amplia que el derecho positivo.
Pero este supuesto derecho es el argumento más tergiversado
y manipulado en asunto tan polémico. Merece la pena tratarlo
aparte, aunque queden muchos cabos que añadir.
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