¿Qué derecho de autodeterminación?


VÍCTOR MANUEL ARBELOA


LOS políticos del PNV, EA, Batasuna, ETA, y otros afines, hablan a cada paso de autodeterminación como equivalente de independencia, e incluso como derecho a la independencia. Lo que ya es decir algo. Porque hablar sin más de autodeterminación es no decir nada, pues la expresión es sumamente equívoca, es decir, confusa y conducente a la confusión.

El tradicional y genuino sentido de la autodeterminación es el de la capacidad radical de la persona, sustantividad inteligente y libre, para ser uno mismo en cualquiera de las opciones que toma en su vida. Es también el ejercicio consciente y personal de su libertad, propiedad constitutiva de su personalidad.

Pero los políticos suelen hablar de la autodeterminación como de una opción política muy concreta, y sujeta, como todo lo político (perteneciente a la comunidad), a normas exteriores, precisas y más o menos consensuadas.

Al confundir ambas nociones, hablan algunos sobre la autodeterminación en un preciso sentido político, pero como si fuese la autodeterminación general del hombre, y así la tienen y quieren que se la tenga como un derecho universal y primigenio.

La doctrina de la ONU

Desde la Carta del Atlántico (1941) a los acuerdos de Yalta (1945) es clara la intención de los aliados de llegar a reconocer la idea de la autodeterminación, tal como se fijará posteriormente en la "Carta de las Naciones Unidas", sólo que ésta hablará de "principio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos ". Pero aquí no parece que se hable de otra cosa sino de la llamada "dimensión interna" del principio, es decir, del gobierno representativo elegido por los ciudadanos. Lo cierto es que ni tal principio ni tal derecho aparecen en la "Declaración Universal de Derechos del hombre", de 1948.

La resolución 1.514, de 1960, que garantiza el derecho a la independencia de los países colonizados dice lo que dice y no dice más. El artículo 1.1 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", de 1966 proclama: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural".

¿Qué pueblos son ésos? ¿Los indios navajos? ¿Los rusos de Estonia? ¿Los húngaros de Serbia? ¿Los judíos de Irán? ¿Los flamencos? ¿Los corsos? No. Las resoluciones de la Asamblea General, los dictámenes del Tribunal Internacional de Justicia, y el consenso internacional en torno al hecho colonial como supuesto legitimador de la autodeterminación resuelven las dudas de una cierta confusión de lenguaje, tantas veces interesada. Gross Espiell, informador especial de las Naciones Unidas, en 1979, en un grueso informe, que casi nadie parece haberlo leído, deja meridianamente claro que el principio y el derecho de autodeterminación sólo puede aplicarse, según la doctrina de la ONU, a "pueblos sujetos a un dominio colonial y extranjero".

No hay más que leer el artículo 1.3 del Pacto susodicho, cuando se refiere expresamente a los Estados responsables de territorios no autónomos y de fideicomiso, y al artículo 27 del mismo sobre los "derechos de las minorías nacionales" y sus derechos culturales y religiosos, sin que se hable para nada de autodeterminación. Y la misma "Declaración sobre Principios de Derecho Internacional", de 1970, tantas veces citada por los defensores de una interpretación laxa y maximalista del derecho de autodeterminación, se encarga de salir al paso de tales pretensiones: "Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color".

Nacionalismo y autodeterminación

Es curioso, pero lógico, observar que, mientras los Estados del llamado Tercer Mundo, un día colonizados, fueron los más entusiastas defensores del principio y del derecho de autodeterminación (aplicado a los territorios coloniales) en los años sesenta y setenta, son ahora los más reacios a cualquier interpretación lata y laxa del mismo. Y es que no es fácil encontrar en ellos naciones culturalmente homogéneas, que suele ser el sueño de todo nacionalismo étnico combatiente.

La verdad es que tanto las conferencias de la Organización de Estados Africanos, como la de Estados Americanos, o de los Países No Alineados, han tendido a confirmar vigorosamente la validez de las fronteras existentes, hace años tan criticadas, y a defender más que nadie la intangibilidad de esas fronteras, la no injerencia en los asuntos internos de cada país, y la inexistencia de cualquier derecho de autodeterminación y de secesión.

Algo parecido sucede en los movimientos y partidos que en el mundo occidental defienden el derecho de autodeterminación. Lo defienden hasta conseguir el objetivo de la independencia; conseguido ésta, no hay derecho de autodeterminación que valga. Tampoco lo reconocen a las partes que en sus territorios se oponen a cualquier separación. Su cacareada democracia en este punto no va más allá de su nacionalismo independentista.

En este momento no conozco un solo Estado miembro de la ONU que reconozca el derecho de autodeterminación.

Claro que ésta es mucho más amplia que el derecho positivo. Pero este supuesto derecho es el argumento más tergiversado y manipulado en asunto tan polémico. Merece la pena tratarlo aparte, aunque queden muchos cabos que añadir.

 



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